• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15276/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se concreta en el incremento de la base imponible a consecuencia del cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de las acciones, como efecto de la aplicación a la transmisión de la regla de valoración contenida en determinada modificación de la norma. Pues bien, en primer lugar, la sentencia recuerda que la doctrina constitucional ha señalado que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva ya que las normas tributarias no tienen carácter sancionador sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público. Para el caso, la sentencia señala que no era apreciable que la modificación normativa operada tuviera carácter retroactivo, pero por el contrario da la razón al contribuyente en cuanto al cálculo del valor de adquisición de las acciones. En efecto, la sentencia expone que el valor de adquisición de las acciones poseídas en nuda propiedad se calculó por la Administración Tributaria actuante en determinada suma, pero sin atender a que el valor del usufructo de las acciones representaba el 10% y la nuda propiedad el 90%, con el que el valor de adquisición ascendería a 1.487,48 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el IVA. Se cuestiona la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva por parte del administrador de la reclamante, lo que viene condicionado por la inclusión o no de la compensación de cuotas por IVA en el régimen agrario, ya que para calcular el volumen de operaciones determinante de la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF hay que computar la compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA, por lo que la Sala concluye que no concurre ninguna causa que justifique un diferente tratamiento entre el IVA y recargo de equivalencia, expresamente excluido del cálculo por la Orden Ministerial reguladora y la compensación agrícola, no mencionada en la misma, por lo que el régimen de estimación era correcto y también se estima la existencia de incongruencia omisiva ya que no se ha resuelto la cuestión referida al error en la emisión de determinadas facturas cuya deducción resultaba procedente al haberse acreditado el destinatario de los servicios. Respecto de la sanción se estima parcialmente el recurso en cuanto que se imponía también por el incremento de rendimientos de capital mobiliario que resultaba procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1253/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tramitado un procedimiento de comprobación limitada, no puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el valor de los bienes y derechos ya comprobado en el procedimiento de comprobación limitada, habiéndose vulnerado los límites preclusivos de dicho precepto, al no existir hechos nuevos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de comprobación de valor: cuando se autoliquida un impuesto en aplicación de un beneficio fiscal que está sometido al cumplimiento de una condición, y esta se incumple, como es el caso, el cómputo del plazo de la prescripción del derecho de la administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se inicia el día en que se incumpla la condición. Ahora bien, la Administración no solo rectifica el tipo aplicado, sino que también modifica la base imponible, cuando la Administración ya contaba con datos para fijarla sin que fuera necesario esperar al transcurso del plazo previsto para comprobar si se había cumplido la condición de que dependía la aplicación del tipo reducido. Por lo tanto el plazo de prescripción, en este ultimo extremo, cuenta desde la finalización del plazo para autoliquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 349/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acepta el motivo del recurso de apelación, relativo a que la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales tiene naturaleza sancionadora, dicho lo cual, en nada afecta a la validez de la liquidación o de la sentencia recurridas, pues todos los hechos en que se sustentaba la derivación resultaban plenamente acreditados, y respetados los principios en el procediendo de derivación. Si el hecho generador de la derivación de responsabilidad se produce con anterioridad al fin del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva (la ocultación, en nuestro caso), el cómputo empezará el día que termine dicho periodo voluntario de pago. Tras declarar la sentencia los distintos supuestos de vinculación o de no vinculación del sentido de una sentencia penal en el procedimiento administrativo, sienta, sobre la prescripción, que si el hecho generador de la derivación de responsabilidad se produce con posterioridad al fin del periodo voluntario de pago de la deuda derivada, que no es nuestro caso, el cómputo empezará el día en que se produzca el hecho generador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7361/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el sujeto pasivo del IRPF no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, inicialmente prevista solo para los inmuebles afectos a una actividad económica, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del artículo 35 de la LIRPF, calculada sobre el plazo máximo de amortización. Exista, o no, una verdadera infraestructura empresarial a través de la ordenación por cuenta propia de medios personales, materiales, capital o recursos, el artículo 27.2 de la LIRPF solo exige para que el arrendamiento de inmuebles se realice como actividad económica, que «[p]ara la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. [...]». Esta exigencia, esencialmente formal, ni altera ni modifica sustancialmente la realidad económica y mercantil como para explicar la restricción y la imposibilidad de que un contribuyente complete, a falta de mayor precisión por parte de la LIRPF, el concepto de amortización mínima a través de la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 691/2022
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal confirma la liquidación derivada del incumplimiento de la obligación de vigilancia con sustracción de mercancías a dicha vigilancia (Art 79 del Reglamento (UE) nº 952/2013 CAU) dado que la titular del depósito aduanero permitió la salida de un número mayor de unidades que la autorizada en la declaración. No consideró circunstancia obstativa el hecho de que Fedex fuese la que se equivocó en la declaración del número de unidades, de ser cierto, dado que la actora era la titular y responsable del depósito aduanero en sus instalaciones ante la Aduana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 729/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, valorando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1008/2022
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa distribuidora contra la Orden TED/749/2022, que fijó incentivos por reducción de pérdidas y la retribución de la actividad de distribución eléctrica para 2016-2019. La demanda solicitaba la nulidad parcial de la Orden y el reconocimiento de mayores importes en los conceptos IBO (inversiones en activos no eléctricos) y ROMNLAE (operación y mantenimiento no ligados a activos eléctricos), así como la revisión de actos posteriores. La Sala analiza el marco normativo (Ley 24/2013 y RD 1048/2013) y la metodología retributiva basada en costes necesarios y eficiencia. Estima parcialmente la pretensión al reconocer como IBO la inversión en armario de control (6.530 €) y en fibra óptica (61.393,88 €), por considerarlas necesarias para la actividad de distribución. En ROMNLAE, admite determinados gastos de mantenimiento de sistemas de telecontrol y SCADA, tareas del centro de control, uso de aplicaciones CIDE, arrendamiento parcial de oficinas (20 %), mantenimiento vinculado a dichas oficinas y costes por mantenimiento de vehículos, rechazando otros por falta de acreditación o duplicidad. El Tribunal declara la nulidad parcial de la Orden en lo relativo a las cantidades reconocidas como IBO (2019) y ROMNLAE (2017), incrementando la retribución en los términos fijados en la sentencia. Se desestiman las demás pretensiones, incluida la revisión de actos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.

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