• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del impuesto de sucesiones. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación contra un acuerdo de liquidación del impuesto sobre sucesiones. La parte actora argumenta que la solicitud de prórroga presentada por la viuda del causante debía extenderse a todos los herederos, dado que la herencia estaba yacente y la solicitud se realizó en beneficio de todos. La Administración, por su parte, sostiene que la prórroga solo se aplicó a la viuda y a un hijo incapaz, aplicando un recargo del 15% a los demás herederos por no haber solicitado la prórroga de forma individual. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la interpretación restrictiva de la Administración no se ajusta a derecho, ya que el artículo 68 del Real Decreto 1269/1991 permite que la solicitud de prórroga sea presentada por cualquier heredero, y no exige que todos lo hagan de forma individual. Además, se considera que la viuda actuó como representante de la herencia yacente, beneficiando a todos los herederos. Por lo tanto, el tribunal estima el recurso, anula la resolución impugnada y declara la disconformidad a derecho de la aplicación del recargo del 15%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 907/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no logra acreditar la necesidad de la totalidad de los activos financieros que preconiza como afectos y necesarios a su actividad económica, tras el análisis racional y proporcionado realizado por la Administración Tributaria a tenor de los propios datos y contabilidad facilitados por la propia mercantil. La Resolución sancionadora no realiza, al entender de la Sala, un análisis pormenorizado del elemento de culpa en cuanto a los ejercicios declarados, centrado el debate, por remisión al procedimiento sancionador previo, y sus vicisitudes en el ámbito de la reclamación económico-administrativa, y en sede judicial, en la ausencia de presentación de las autoliquidaciones, lo que si aconteció entre 2013 y 2016, pero no en los ejercicios 2017 a 2019, lo que exigía una motivación específica en relación a estos. Y ello máxime cuando la propia Administración, a través del recurso de reposición, revisa la primera liquidación, acogiendo alguna de las alegaciones de la actora y reduciendo, aun cuando fuera de forma poco significativa, el porcentaje de afección a efectos de exención, lo que determina la existencia de una legitima discrepancia a la hora de interpretar los datos contables y financieros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 177/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que había desestimado la reclamación económico administrativa contra el acuedo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas por el IVA exigidas a una mercantil. Se invocaba la prescripción de las deudas que se derivan al responsable solidario, aplicando la normativa y jurisprudencia aplicables se concluye que si bien no era necesario declarar la responsabilidad subsidiaria del Administrador de la sociedad deudora, para declarar la responsabilidad solidaria de la actora, el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción sería el de finalización del plazo para el pago en periodo voluntario de las deudas de la mercantil, por los periodos y tributos indicados, como quiera que la fecha a partir de la cual los actos realizados por la AEAT tienen efectos interruptivos para la actora, en este caso, es la del Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria y a esa fecha, que es a la que ha de estarse, había transcurrido más de cuatro años contados desde la fecha inicial indicada, por lo que existía prescripción. No se examina la falta de motivación de que la liquidación de la sociedad de gananciales fuera determinante de la causa de derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a la doctrina del Tribunal Supremo, el TSJM reconoce el derecho de la recurrente a la compensación de cuotas negativas pendientes pese al transcurso del plazo cuatrienal, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la administración y la ruptura del principio de neutralidad del IVA. Sin embargo el fallo es desestimatorio dado el previo reconocimiento de la pretensión de la actora en otro procedimiento vinculado al presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 2024/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJM rechaza tanto la alegada extemporaneidad del recurso por defectos en la notificación realizada por el TEAR y correlativamente la causación de indefensión al actor por no ofrecerle el trámite de alegaciones, dada su previa renuncia al citado trámite. Sobre el fondo, reitera que la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos declarados corresponde al contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo sobre rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades porque la recurrente solo ha probado el pago de 6.250€ de la renta arrendaticia, lo que limita la retención a deducir, desestimando el resto de las pretensiones. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, reconociendo su derecho a la devolución de 1.164,23€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 519/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la Administración actuó conforme a derecho al dudar del valor declarado, que era significativamente inferior al de importaciones similares, y que la parte actora no aportó justificación suficiente para el valor declarado. Se confirma que la liquidación se realizó de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en la normativa aduanera, y se desestiman las alegaciones de indefensión y falta de motivación. En consecuencia, el tribunal desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la legalidad de la resolución impugnada. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6742/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en deteminar: - Si la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reconoce, a los obligados tributarios no residentes, una opción entre dos regímenes tributarios de posible aplicación (el estatal y el autonómico) y si, cuando el obligado opta por uno de ellos, no es posible cambiar la opción ejercida una vez transcurrido el plazo reglamentario de declaración, por la limitación establecida en el artículo 119.3 LGT . - O bien, si dicha disposición no regula una opción, sino un verdadero derecho autónomo, que no está contemplado en el ordenamiento tributario dentro de una alternativa entre dos regulaciones diferentes y excluyentes; derecho que es ejercitable mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación, mientras no prescriba la obligación tributaria o no haya una liquidación administrativa firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6888/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".

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