• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 88/2019
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se debate es determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero (en adelante la ayuda estatal) en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. En base a los pronunciamientos previos del TJUE, se deben producir nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Procediendo la anulación de la Resolución del TEAC. Se ha producido allanamiento del AE a las pretensiones de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 148/2019
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordo que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". El AE se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente por lo que lo procedente es anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la Administración actuante en su liquidación provisional en que el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta por parte de la Mutualidad de la Abogacía no cumplía los requisitos exigidos por la norma en cuanto a demostrar el grado de discapacidad aplicado por el contribuyente a los efectos del mínimo por discapacidad, la sentencia rechaza la tesisi de la Administración. Tratandose, pues, de si la percepción de una prestación por incapacidad permanente absoluta, reconocida al contribuyente por la Mutualidad General de la Abogacía en enero del año 2017, con efectos desde el 01/12/201, podía considerarse como uno de los modos de acreditación de la situación de discapacidad del contribuyente, a los efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad, la sentencia, considera que ese otorgamiento de una pensión análoga a las que concede el sistema de la Seguridad Social implica la demostración del grado de discapacidad. Esta conclusión acreditativa, añade la sentencia, resulta coherente con la finalidad de no obstaculizar las posibilidades de acreditación de su condición de discapacidad a los solos efectos tributarios, en concreto, para aplicar el mínimo regulado por norma, destacandose tambñen que el contribuyente no estaba obligado en el período impositivo del año 2017, ni tampoco en los anteriores, a darse de alta en el RETA u otro régimen dentro del sistema de la Seguridad Social
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración justifica la derivación en la transmisión del pleno dominio de la sexta parte indivisa de una finca adquirida por título hereditario, efectuada por Florencio y Alejo a favor de sus cuatro hermanos, codueños hasta entonces de las restantes 4/6 partes , elevada a público en escritura notarial autorizada en fecha 10 de abril de 2013, en la que se consigan como contraprestación 90.000 euros para cada transmitente, cantidad que la parte adquirente manifiesta retener en su totalidad para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Analizada la realiadad de la operativa llevada a cabo por los recurrentes, la Sala juzga que la compraventa, en los términos acordados, es contraría a las reglas de la experiencia común y de la racionalidad de los contratantes, por lo que la pone bajo sospecha y termina concluyendo que carece de razón economica por lo que se justifica la derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede considerar falto de motivación el valor comprobado por la Administración, valor que además distaba mucho del valor catastral de la finca de autos o del proporcionado como valor real en el informe pericial aportado por la parte recurrente, efectuado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Eliseo, en cuyo contenido se ha ratificado a presencia judicial, que lejos de considerar la finca con la catalogación de regadío de la que parte el técnico de la Administración, considera que la finca carece de la oportuna concesión de aprovechamiento de agua por parte de la Confederación Hidrológica del Duero, que es la Administración competente en esa materia, por lo que en la misma no existe zona alguna de regadío (para ello se ha servido del visor denominado MÍRAME de la referida Confederación), constando adjuntada a su informe una resolución de esa Confederación denegatoria de la solicitud de concesión de aguas en la citada parcela. Este perito ha procedido a valorar el suelo en su condición de secano utilizando para ello el mismo método del que se ha servido el técnico de la Administración codemandada, y concluye en su informe que una vez realizada una valoración con los mismos valores, medios, índices y factores de corrección de la valoración de la Administración, pero valorada como finca de secano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5663/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (recursos de casación n.º 2086/2022 y n.º 2525/2022). Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Valoración de pruebas obtenidas bajo el amparo de una autorización judicial firme. La aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2870/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reserva para inversiones en Canarias -RIC-. Artículo 27.8 de la Ley 19/1994. Cuando la materialización de la inversión se lleva a cabo mediante la suscripción de deuda pública canaria, en la fase de mantenimiento no se exige al beneficiario de la RIC que prosiga durante el tiempo establecido en la ley el ejercicio de la actividad económica, siendo suficiente con el mantenimiento de la inversión en estos títulos de la deuda pública durante el expresado periodo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente se basa en la inconstitucionalidad del RD Ley 3/2016, cuya aplicación determinó el contenido de la autoliquidación en cuanto se refiere a la limitación de compensación de bases imponibles negativas (BINs), cuantificando en 643.518,59 euros el importe del ingreso indebido, cuya devolución solicitaba, junto con los interés de demora. Tanto la resolución administrativa como la de revisión del TEAC descartan entrar a conocer sobre la inconstitucionalidad del aludido Real Decreto Ley, por lo que no se puede reconocer las pretensiones del interesado hasta que no haya una sentencia firme de los contenciosos planteados, por lo que se debe aplicar la legislación vigente. Se produce allanamiento a la pretensión de nulidad, pero es necesario rectificación de las autoliquidaciones, y, en su caso, la devolución de un ingreso indebido. Anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado es necesario repararlo, por lo que se debe estimar la pretensión de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 519/2019
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013 y de la resolución del TEAC que las confirmó y todo ello en aplicación de la sentencia del TJUE que determinó que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. El Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1010/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A fecha de devengo, no existía la cooperativa, sino un ente sin personalidad jurídica, que ciertamente puede actuar, pero sin que le resulte de aplicación el régimen fiscal previsto para dicha forma específica de persona jurídica. Adecuación de procedimiento: la razón de decidir no requería más que la constatación de fechas de transmisión y adquisición de personalidad jurídica de la cooperativa, comprobación sencilla que encuentra ajuste en los límites del procedimiento de verificación de datos. Procede conforme a lo expuesto la desestimación del recurso.

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